Concurso Oposición Libre de RTVA

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Bases generales de la convocatoria

Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, en adelante RTVA y Sociedades Filiales, por la que se convocan pruebas para la obtención de la condición de trabajador fijo en los puestos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 y la Disposición Adicional Segunda del Vigente Convenio Colectivo.

Esta Dirección General con el fin de cubrir las plazas que figuran en el Anexo I y para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 y el apartado C de la Disposición Adicional Segunda del VIII Convenio Colectivo, y de conformidad con el Consejo de Administración de RTVA y sus Sociedades Filiales:

ACUERDA

Convocar pruebas para la obtención de la condición de trabajador/a fijo/a, en los puestos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, en RTVA y sus Sociedades Filiales, según las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. NORMAS GENERALES

Se convocan pruebas para la obtención de la condición de trabajador/a fijo/a en los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 y la Disposición Adicional Segunda del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para RTVA y sus Sociedades Filiales.

El número de puestos de trabajo a cubrir son los señalados en el Anexo I de esta convocatoria, a los que habrá que añadir automáticamente todos aquellos que queden vacantes como consecuencia de la promoción que, en su caso y respecto a los trabajadores/as fijos/as de RTVA y sus Sociedades Filiales, pueda producirse, estando condicionado dicho incremento del número de puestos de trabajo convocados a que el mismo coincida con alguno de los convocados en el Anexo I de la presente resolución.

Se reserva, del total de puestos convocados, un cupo de 6 puestos para ser cubiertos entre personas cuya discapacidad, no siendo incompatible con el desempeño del puesto al que opta, sea de grado igual o superior al 33% y así lo comuniquen, de acuerdo con lo establecido en la base Tercera, apartado 1. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición libre establecido en el Artículo 19 y la Disposición Adicional Segunda del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para RTVA y sus Sociedades Filiales. Los contenidos específicos y temarios de las distintas pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

La contratación laboral de los/as aspirantes que hayan superado el proceso de selección se llevará a cabo en el plazo máximo de un año, a contar desde la finalización del proceso de selección.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso al puesto de trabajo convocado, referidos al día de publicación de la presente convocatoria. Los/as solicitantes incurrirán en las responsabilidades a que hubiere lugar, en cualquier orden, como consecuencia de falsedad o inexactitud que, en su caso, pudieran efectuar.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

Cumplir con la normativa vigente en el ordenamiento jurídico español respecto a las exigencias legales para poder trabajar en España.

Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Estar en posesión de la titulación académica y/o requisitos contemplados en el Anexo II de la presente convocatoria. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. A efectos de equivalencias de titulaciones académicas y homologaciones se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica o sensorial, que sea incompatible con el desempeño de las funciones del puesto al que opta y que se establecen en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo de RTVA y sus Sociedades Filiales.

Disponer de un correcto dominio y conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española. Se acreditará mediante la correspondiente entrevista con el Tribunal en el caso de que así sea determinado por éste.

No haber causado baja en RTVA y/o sus Sociedades Filiales como consecuencia de despido disciplinario.

Los/as aspirantes que mantengan o hayan mantenido relación laboral con RTVA y/o sus Sociedades Filiales podrán optar directamente a los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, siempre y cuando hayan estado contratados/as laboralmente en el puesto al que optan un periodo mínimo de 180 días y siempre que acrediten el cumplimiento del epígrafe f) del apartado anterior.

3. Todos los requisitos señalados en el apartado 1 de la presente base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base Octava, deberán mantenerse hasta la firma del contrato.

TERCERA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo III.

En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, se deberá cumplimentar, además, el Anexo VI; el cual deberá ser remitido por correo certificado a la siguiente dirección:

RTVA
Convocatoria Concurso Oposición Libre
Apartado de correos 130
41920. San Juan de Aznalfarache.
Sevilla

Los/as aspirantes que participen en más de uno de los puestos convocados, vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre los puestos a los que aspira en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud para el supuesto de que sea seleccionado/a para más de uno de los puestos a los que aspira. Los/as aspirantes en los que concurran la circunstancia anterior y que no señalen en la forma referida el orden de preferencia, serán excluidos/as de su participación respecto de los puestos de trabajo no ordenados en los términos señalados.

La/s solicitud/es contendrá/n obligatoriamente la autobaremación de los méritos que se aleguen, los cuales deberán acreditarse documentalmente cuando el/a aspirante sea requerido/a al efecto. Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

Las/los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera, apartado 1.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y serán dirigidas al Director General de RTVA y sus Sociedades Filiales.

CUARTA. LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Para participar en este proceso selectivo los/as interesados/as deberán cumplimentar, en todos sus apartados, la solicitud de participación en el proceso selectivo que se encuentra disponible en la página web http://oposiciones.canalsur.es y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales que figuran en el Anexo IV (en adelante las sedes de RTVA y SS.FF.). La cumplimentación de la/s instancia/s de participación podrá efectuarse a través de dos modalidades:

Formulario online, a través del cual se realizará la inscripción de forma telemática.

Formulario impreso disponible en un fichero en formato PDF en la página web de la convocatoria http://oposiciones.canalsur.es y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

No se deberá enviar en este momento ningún tipo de documentación hasta que el/la aspirante sea expresamente requerido/a al efecto, en cuyo caso deberá presentar al Tribunal toda la documentación compulsada que, alegada en su instancia de participación, le sea requerida

La remisión de la/s solicitud/es se efectuará exclusivamente mediante alguna de las modalidades que a continuación se especifican:

A) Vía telemática, a través del Formulario online accesible desde la página web de la convocatoria antes mencionada.

B) A través de Correo Certificado. En este supuesto deberá remitir la/s solicitud/es impresa/s, disponible/s en la página web y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, debidamente cumplimentada/s, por CORREO CERTIFICADO a la siguiente dirección postal:

RTVA
Convocatoria Concurso Oposición Libre
Apartado de correos 130
41920 San Juan de Aznalfarache
Sevilla

En las solicitudes recibidas a través de correo certificado deberá obligatoriamente constar el sello y fecha de salida de dicho organismo.

No se admitirá ningún otro medio de recepción de solicitudes a este proceso de selección.

QUINTA. ADMISION DE SOLICITUDES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en la página web de la convocatoria http://oposiciones.canalsur.es, estando la misma igualmente disponible en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales que figuran en el Anexo IV. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y DNI/NIE, plaza a la que opta, autobaremo alegado y, en su caso, orden de preferencia así como la causa de exclusión.

Los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as podrán recurrir dicha resolución en el plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional. Ésta podrá realizarse y tramitarse, bien telemáticamente mediante el formulario establecido al efecto en la página web de la convocatoria, o bien a través de correo certificado dirigido al apartado de correos que consta en el apdo. 3º, letra b) de la Basa Cuarta mediante el formulario que estará, igualmente, a disposición de los/as aspirantes en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

Una vez resueltas las reclamaciones se hará pública la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y su publicación servirá de notificación a los/as interesados/as. Las listas definitivas se harán públicas por los mismos procedimientos que las listas provisionales.

3. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, se fijarán las fechas y lugar de comienzo de la prueba que se harán públicas tanto en la página web de la convocatoria como en las sedes de RTVA y Sociedades Filiales que figuran en el Anexo IV.

SEXTA. TRIBUNALES

1. El Tribunal estará constituido por:

Seis miembros en representación de RTVA, de los cuales uno/a actuará como presidente/a y otro/a como secretario/a.
Cinco miembros nombrados por el Comité Intercentros de RTVA y SS.FF., preferentemente de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.

Tribunal Titular

En representación de la Agencia Pública Empresarial de RTVA

Presidente:

Director de Organización, RR.HH. y Servicios Generales
D. Carlos Salazar Murillo

Vocales:

Directora de Canal Sur Televisión, S.A., Dª. Inmaculada González Fernández.
Director de Canal Sur Radio S.A., D. Manuel J. Casal López.
Director de Informativos, D. Antonio Ramirez Garrido.
Director Técnico RTVA, D. Antonio Blasco Blas.

Secretario:

Jefe del Dpto. de Recursos Humanos, D. José Fco. Méndez Sayago.

Tribunal Suplente

En representación de la Agencia Pública Empresarial de RTVA

Presidente: Director de Servicios Jurídicos, D. Carlos Millán Raynaud.
Vocales: Director de Antena RTVA, D. Joaquín Duran Ayo.
Directora de Antena CSR, Dª. Margarita Huertas Castellanos
Subdirectora de Servicios Informativos, Dª. Pilar Vergara Jiménez
Jefe de Explotación RTVA, D. Rafael Muñoz Moyano.

Secretario: Jefe Dpto. de Planificación, D. Juan Carlos del Valle Suárez

En representación de los trabajadores

Tribunal Titular

Vocales:

* D. Miguel Benítez Rodríguez (CC.OO.)
* Dª. Ana Rebollo Crespo (CC.OO.)
* D. Rafael Navas Bohórquez (U.G.T.)
* Dª. Nuria Fernández Casas (C.G.T.)
* D. Francisco Burgos Gómez (S.P.A.)

En representación de los trabajadores

Tribunal Suplente

Vocales:

D. José Linares Valverde (CC.OO.)
D. Antonio L. Falcón Torres (CC.OO.)
D. Alvaro González Alonso (U.G.T.)
Dª. Francisca González del Valle (C.G.T.)
Dª. Clara Aurrecoechea Iturregui (SPA)

2. Corresponde al Tribunal las siguientes funciones:

Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.
Elaborar la prueba y aplicar los baremos de puntuación. (Las pruebas serán diseñadas y confeccionadas por profesionales cualificados ajenos a RTVA).
Administrar la prueba que se establezca.
Valorar las actuaciones y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional o personal.
Levantar acta de sus sesiones.

El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.

3. Previa decisión del/a Presidente/a, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros. El Tribunal acordará, por mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para la prueba correspondiente de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

6. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes/as con minusvalías gocen de las condiciones necesarias para la realización de los ejercicios.

7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en RTVA y sus Sociedades Filiales, sita en calle José Gálvez, nº 1. Pabellón de Andalucía. 41092 Sevilla.

Las decisiones que adopte el Tribunal serán inapelables.

SEPTIMA. SISTEMA SELECTIVO, DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS

La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición.

La fase de oposición supondrá el 50% del total de la puntuación del sistema selectivo y la fase de concurso el 50% restante.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 100 puntos) y en la fase de concurso (máximo 100 puntos).

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición, y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/de la aspirante cuya letra inicial del primer apellido, siguiendo el alfabeto castellano, esté primero/a o más próxima a la letra que se establezca en el sorteo que al efecto se efectuará por el Tribunal, de cual se levantará acta específica.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición se valorará de 0 a 100 puntos, y constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

El primero de ellos consistirá en una prueba teórica, tipo test, de acuerdo con el temario que se acompaña como Anexo V. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que la no superación de este ejercicio supondrá la eliminación total del/la aspirante del proceso selectivo respecto del puesto de trabajo al que opta. Este ejercicio teórico se valorará de 0 a 30 puntos, considerándose que se ha superado el mismo con la obtención al menos de 15 puntos. Una vez finalizado el ejercicio teórico se hará pública, en la web de la convocatoria y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, la relación provisional con la puntuación obtenida por cada aspirante.

Una vez publicada dicha relación provisional se abrirá un plazo de 7 días naturales para que los/as aspirantes presenten las alegaciones que estimen convenientes ante la puntuación otorgada. Ésta podrá realizarse y tramitarse, bien telemáticamente mediante el formulario establecido al efecto en la página web de la convocatoria, o bien a través de correo certificado dirigido al apartado de correos que consta en la base cuarta, apdo. 3º, letra b) mediante el formulario que estará a disposición de los aspirantes en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá por el Tribunal a publicar, tanto en la web de la convocatoria como en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, las calificaciones definitivas del ejercicio teórico tipo test y la fecha y lugar de realización del ejercicio práctico para aquellos/as aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima señalada en el apartado 2.2. anterior. Dicha publicación servirá de notificación a aquellos/a aspirantes que hubieran presentado alegaciones al respecto.

El segundo ejercicio será de carácter práctico, adecuado a las funciones propias del puesto al que se aspira determinadas en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo de RTVA y sus Sociedades Filiales y relacionado con el temario que se establece en el Anexo V. Este ejercicio práctico, de carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 70 puntos, considerándose que se ha superado el mismo con la obtención de, al menos, 35 puntos. Una vez finalizado el ejercicio práctico se hará pública, en la web de la convocatoria y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, la puntuación obtenida por cada aspirante así como la relación provisional de aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en la prueba práctica han superado la fase de oposición.

Una vez publicada dicha relación provisional se abrirá un plazo de 7 días naturales para que los/as aspirantes presenten las alegaciones que estimen convenientes ante la puntuación otorgada. Ésta podrá realizarse y tramitarse, bien telemáticamente mediante el formulario establecido al efecto en la página web de la convocatoria, o bien a través de correo certificado dirigido al apartado de correos que consta en la base Cuarta, apdo. 3º, letra b) mediante el formulario que estará a disposición de los aspirantes en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, dentro del plazo conferido al efecto, a las notas provisionales publicadas, se procederá por el Tribunal a publicar las calificaciones definitivas del ejercicio práctico, así como la relación definitiva de aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en la prueba práctica hayan superado la fase de oposición. En la citada relación se hará constar igualmente la autobaremación alegada por el/a aspirante en su solicitud. Dicha publicación servirá de notificación a aquellos/as aspirantes que hubieran presentado alegaciones al respecto.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superado cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de ellos.

En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos ejercicios de examen en los cuales consten marcas o signos de los/as aspirantes que pudiera dar lugar a conocer la identidad del mismo.

La celebración de los ejercicios de la fase de oposición será anunciada convenientemente en la web de la convocatoria http://oposiciones.canalsur.es/ y en los tablones de anuncios de las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de su celebración, siendo los/as aspirantes convocados/as en llamamiento único a los ejercicios y siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

Fase de concurso

3. Para aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados por los/las aspirantes, referidos al día de publicación de la presente convocatoria, los cuales serán convenientemente acreditados una vez que el aspirante sea requerido para ello por el Tribunal.

La autobaremación alegada por el/la aspirante en su instancia de participación vinculará al Tribunal en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y autobaremados por los/as aspirantes en la instancia de participación, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, ni aquellos no autobaremados por los/as aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación de la presente convocatoria.

3.1.- Experiencia Profesional. Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 50 puntos:

A.) Experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de RTVA y sus Sociedades Filiales: (0,55) puntos por cada treinta días cotizados a jornada completa a la Seguridad Social o la parte proporcional correspondiente en caso de periodos inferiores. En el caso de contratos a tiempo parcial se les aplicará el porcentaje de reducción que corresponda.

B.) Experiencia profesional adquirida como trabajador por cuenta ajena, en empresas distinta a RTVA y Sociedades Filiales en actividades o puesto/s de trabajo al que aspire: (0,40) puntos por cada 30 días cotizados a jornada completa a la Seguridad Social o la parte proporcional correspondiente en caso de periodos inferiores. En el caso de contratos a tiempo parcial se les aplicará el porcentaje de reducción que corresponda.

En ningún caso de los previstos en los apartados A) y B) anteriores podrá ser computados los servicios prestados mediante relaciones de carácter social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

Exclusivamente se baremará por el Tribunal la experiencia acreditada mediante contrato de trabajo (o en su defecto recibo nominal de salarios), en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, registrado en el INEM, acompañados de certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, u órganos competentes en el caso de trabajos en el extranjero, donde se acrediten los periodos cotizados.

3.2.- Formación con un máximo de 50 puntos:

a) Titulación específica exigida 12 puntos.

Se entiende por titulación específica la que se recoge para cada puesto de trabajo convocado en el Anexo II.

b) Para aquellos/as aspirantes que, con independencia de la titulación especifica señalada en el párrafo anterior, posean otra/s titulación/es académica/s de igual o superior nivel académico al exigido en el Anexo II y distinta a la alegada para el puesto al que se opte se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, la/s misma/s, de acuerdo con la siguiente escala:

Por el título de Doctor/a: 2 puntos
Por el título de Licenciado/a: 7 puntos
Por el título de Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 6 puntos
Por la titulación de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente: 5 puntos.
Por la Titulación de Técnico Medio en Formación Profesional: 4 puntos.

Las titulaciones académicas alegadas como méritos se aportarán cuando el/a aspirante sea requerido/a para ello, con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

c) Se valorarán, a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 20 puntos los cursos directamente relacionados con el puesto al que se aspira, como sigue:

Para cursos organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada hora lectiva: 0.004 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán cuando el/a aspirante sea requerido/a para ello, mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

d) Otros méritos, hasta un máximo de 6 puntos.

Impartición, como docente, de cursos de formación y perfeccionamiento en las entidades u organismos reseñados en el subapartado 3.2 c) de esta base, y que estén, a criterio del Tribunal, directamente relacionados con el puesto al que se aspira: por cada hora lectiva 0,0015 puntos,

En todos los casos de participación en docencia, sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición y siempre que vengan acreditados en horas.

3.3 - En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

OCTAVA. VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION

1. Una vez finalizada la fase de oposición se iniciará el proceso de verificación de la autobaremación presentada para aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos/as a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. El Tribunal requerirá a estos/as aspirantes para que en un plazo de 7 días naturales presenten la documentación que, habiendo sido alegada en su instancia de participación, se detalla en el apartado 2. de esta base. Dicha documentación deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir la misma en fotocopias compulsadas de la documentación referenciada. Dicho requerimiento se hará publico en la página web de la convocatoria y en los tablones de anuncios de las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

2. La documentación que habrá de aportarse es la que se detalla seguidamente:

A ) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendiente de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar, además el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, todo ello de acuerdo con las disposiciones vigentes.

B) Fotocopia del/los contrato/s de trabajo alegados en el apartado de experiencia profesional, en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, registrado en el INEM y acompañado de certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En aquellos casos en los que el contrato de trabajo recoja una categoría genérica, no concordante con las específicamente señaladas en el Convenio Colectivo de RTVA y Sociedades Filiales, el/os contrato/s de trabajo/s deberá/n acompañarse de un certificado de la empresa contratante en el que se especifiquen las funciones desempeñadas por el aspirante, al objeto de su consideración y, en su caso, valoración por el Tribunal.

C) Fotocopia compulsada del Título Académico Oficial exigido para el acceso al puesto de trabajo al que se aspira, atendiendo al contenido del Anexo II, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

D) Para el supuesto de que en la autobaremación de méritos el/la aspirante haya alegado su participación como alumno/a en cursos directamente relacionados con el puesto al que aspira, en los términos de esta convocatoria, deberá aportar fotocopia del certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas.

E) Para el supuesto de que en la autobaremación de méritos el/la aspirante haya alegado la impartición docente de cursos directamente relacionados con el puesto al que aspira, en los términos de esta convocatoria se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte donde conste el número de horas lectivas.

F) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto de trabajo al que se aspira. Dicha capacidad deberá mantenerse en el momento de su incorporación al puesto de trabajo obtenido.

G) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Asimismo los/as aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

3. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los/as aspirantes.

4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no comparezcan o no presentasen la documentación alegada y autobaremada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda (requisitos) decaerán en los derechos que hubiera podido generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

5. Finalizado el proceso de verificación, el Tribunal publicará en la web de la convocatoria y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, la lista provisional de candidatos/as que atendiendo a la puntuación total provisionalmente otorgada, pueden ser adjudicatarios/as de uno de los puestos de trabajo convocados, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada ésta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada, para cada puesto, por orden alfabético.

6. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Éstas podrán realizarse y tramitarse, bien telemáticamente mediante el formulario establecido al efecto en la página web de la convocatoria o bien a través de correo certificado dirigido al apartado de correos que consta en la base Cuarta, apdo. 3º, letra b) mediante el formulario que estará a disposición de los/as aspirantes en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales.

7. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública la lista definitiva de candidatos/as que, atendiendo a la puntuación total definitiva otorgada, puedan ser adjudicatario/a de uno de los puestos de trabajo convocado, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación, que servirá de notificación a aquellos/as aspirantes que hubieran presentado alegaciones, se hará en la web de la convocatoria y en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales. De dicha resolución se dará traslado a la Dirección General.

NOVENA. SELECCIONADOS Y SOLICITUD DE DESTINO

La Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de RTVA y sus Sociedades Filiales, procederá a convocar a los/as aspirantes por el orden de puntuación establecido en el apdo. 7 de la base anterior, al objeto de que por éstos/as se proceda a la elección de destino. Esta citación se hará con un plazo no inferior a 3 días hábiles. Este trámite en función del número de aspirantes seleccionados/as podrá ser sustituido por un acto único mediante comparecencia personal de los/as seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales.

La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación total obtenido en el proceso selectivo. Dicha puntuación total será la suma de la puntuación definitiva otorgada en la fase de oposición más la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

En el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a causara baja, antes de la toma efectiva del puesto, ya sea por renuncia voluntaria o por cualquier otro motivo, en este proceso selectivo se procederá a la selección del/la siguiente aspirante con mejor puntuación. En este supuesto se dará oportuna información a la Dirección General y se hará pública dicha circunstancia.

DECIMA. CONTRATACION DE TRABAJADORES

Una vez finalizado el proceso de asignación de destinos que se hará público tanto a través de la página web de la convocatoria como en las sedes de RTVA y sus Sociedades Filiales, la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de RTVA notificará, dentro del plazo previsto en la Base Primera, apartado 4 a los/as aspirantes seleccionados/as la fecha de incorporación al puesto de trabajo, previa presentación en el Departamento de Recursos Humanos de la documentación necesaria establecida por la legislación laboral y de Seguridad Social vigentes para la formalización del correspondiente contrato.

UNDECIMA. INCOMPATIBILIDADES

A los/as trabajadores/as contratados/as por RTVA y sus Sociedades Filiales les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985), el Convenio Colectivo Interprovincial para RTVA y SS.FF. y demás legales que regulen las incompatibilidades del personal al servicio de Entidades de Derecho Público.

DUODÉCIMA. BOLSAS DE TRABAJO

Una vez finalizado el proceso de selección, el Tribunal procederá a remitir a la Mesa de Contratación, en un plazo no superior a tres meses, toda la documentación que sea necesaria al objeto de que por aquélla, se proceda a elaborar la relación de aspirantes que conformarán las Bolsas de Trabajo de los puestos convocados.

Sevilla, a 25 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL







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